REGLAMENTO INTERNO para la CONSULTA en la ENFERMERIA
“Los servicios profesionales de enfermería comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente”
(Artículo 113 del Código Sanitario Chileno).
Corresponde a la enfermera proporcionar los cuidados según las necesidades específicas de la comunidad escolar que contribuyan al bienestar y mitigación de problemas de salud en el nivel primario de la atención de salud.
El servicio de Enfermería Escolar proporciona la primera atención de salud a los integrantes de la comunidad escolar, ya sea por malestar o accidente durante la jornada escolar. La resolución definitiva de los problemas de salud es responsabilidad de cada familia.
El presente reglamento vela por la seguridad y la calidad de la atención de la profesional de enfermería a cargo de este servicio en el lycée.
La responsabilidad de la Enfermera comienza desde el momento que el alumno ingresa a la unidad o es atendido en el lugar del accidente, y finaliza cuando el alumno se retira a su sala o es derivado a su casa o centro asistencial. Corresponde también a la enfermera informar oportunamente a las familias de los problemas de salud que afecten a los alumnos, como así mismo a las autoridades del Lycée.
Es responsabilidad del apoderado mantener actualizados los datos consignados en la ficha de salud a fin de que éstos cumplan su función de apoyo y respetar las disposiciones del presente reglamento como los puntos detallados a continuación:
- Teléfonos de contacto con los padres o responsable legal en caso necesario o un contacto de emergencia indicando nombre y parentesco con el alumno.
- Variaciones en la historia clínica del alumno como cambios en la situación de salud ya sea por enfermedad, tratamientos, situación familiar que afecte la salud o estabilidad del niño.
- Completar formulario correspondiente en la Enfermería en caso de tener que administrar algún medicamento natural.
- Cuando la situación de salud requiera que el alumno deba retirarse a su hogar, será comunicado telefónicamente al apoderado, quien deberá retirarlo dentro de un plazo prudente.
REGLAMENTO.
- La enfermera acoge a todos los alumnos (as) que requieran su atención para valorar, diagnosticar y prestar la atención de salud necesaria que esté en su competencia y recursos disponibles en el establecimiento. Este servicio está sujeto a la priorización de la atención, oportunidad y pertinencia de la consulta.
- En caso de problemas de salud mayor, urgencias con riesgo vital la enfermera pedirá evaluación médica de urgencia al servicio de “URM” con quien el Lycée mantiene un convenio o se pedirá atención de “SAMU” en caso de accidentes utilizando el Seguro de Accidentes Escolares. Adjunto en “Seguros Vigentes 2013”.
- Preferentemente la consulta a la enfermera se debe realizar en horario de recreos, excepto los casos de urgencia o accidente.
- Los alumnos de maternelle deben consultar acompañados por su profesora o ASEM para aportar datos y recibir información.
- Los alumnos de deben consultar con su cahier de liaison (primaire) o carnet de correspondance (secondaire), para registrar la visita e informar a las familias.
La enfermera emite un “Pase de consulta en enfermería” destinado al
profesor correspondiente sólo si el alumno se reintegra a clases después de un
recreo o en casos excepcionales.
- La enfermera emite un “Informe de Enfermería” en todos los casos relevantes de problemas de salud y accidentes ocurridos en el Lycée. Este documento está destinado a Dirección General, Dirección que corresponde según el curso del alumno, Consejera Principal de Educación (CPE) y Gerencia, según el caso.
- Administración de medicamentos en el Lycée. La administración de medicamentos es responsabilidad exclusiva del personal de salud (enfermera, URM, SAMU).
- Medicamentos de urgencia: según “Protocolo de Administración”
disponiblesen la enfermería para casos puntuales.
- Tratamientos médicos indicados: Los padres y/o apoderados deben
solicitarlo por escrito, adjuntar receta médica o su copia y presentarlos en su envase original.
- Los horarios se ajustarán, dentro de lo posible, a los recreos. Dichos
medicamentos serán administrados por la enfermera.
- La administración de medicamentos por dolores o malestar común, no está autorizada según normativa vigente del Ministerio de Educación Chileno. En casos excepcionales se administrarán analgésicos disponibles en la enfermería siempre que la familia haya presentado previamente una “Receta Médica SOS” que autoriza su administración en caso de urgencia.
En cualquier caso la familia será informada antes de la administración
de un fármaco.
- Traslado de alumnos a un Centro Asistencial. El traslado de un alumno estando en el Lycée ante una urgencia de salud, lo decide un profesional médico de un servicio de urgencia. Siempre será acompañado de un familiar o, en su defecto, por un miembro del Lycée, según protocolo preestablecido.
El centro asistencial al cual se concurre será el consignado por los padres y/o apoderados en la ficha de salud del alumno.
- Los alumnos que necesiten volver a su casa por motivos de salud lo deben hacer a través de la enfermería. El adulto que retire, si no fueran los padres, debe estar autorizado en el Lycée en forma previa. En todos los casos se firmará el libro de registro de salida de alumnos.
La autorización telefónica para salir del Lycée no está permitida.
- En el caso que la enfermera no se encuentre o esté en un lugar distinto de la enfermería se debe contactar a Vie Scolaire quienes la requerirán en el caso de urgencias o se decidirá la conducta a seguir según el caso.
- Si la causa de la emergencia o de la lesión del alumno es resultado de una agresión o de un problema disciplinario, se comunicará e informará por escrito a Vie scolaire y a la Dirección del lycée y serán ellos quienes aborden la situación específica con la familia.
- Los adultos de la comunidad escolar Lycée Charles de Gaulle que necesitan atención de enfermería, deben acudir personalmente a la enfermería y se rigen, en lo general, por este mismo reglamento.
SEGUROS de ACCIDENTES VIGENTES 2013.
(extractos)
SEGURO ESTATAL DE ACCIDENTES DECRETO SUPREMO N° 313 DEL 12 DE MAYO DE 1972 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- Todos los alumnos y alumnas de Chile tienen derecho a un Seguro Escolar gratuito que los protege en caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades estudiantiles, según lo establece el decreto Supremo 313 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (art 3º de la ley 16.744)
- Cubre todo accidente escolar en el colegio o su trayecto desde el momento de la matrícula.
- Los beneficios se suspenden en los períodos de vacaciones escolares.
- Los administradores del Seguro son:
– El Sistema Nacional de Servicios de Salud para las prestaciones médicas gratuitas.
– El Instituto de Normalización Previsional, que otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte.
- Es necesario presentar un Formulario Nº 0374-3 Declaración Individual de Accidente Escolar con cinco copias con firma y timbre del director (disponible en la enfermería y vie scolaire).
SEGURO DE ACCIDENTES Bice Vida
- Seguro de reembolso de gastos médicos de la Compañía
BICE Vida.
- Permite la consulta médica de libre elección.
- Cubre todos los accidentes incluyendo los accidentes escolares.
- Adjuntar boletas, bonos, documentos que detallen gastos en original.
- Plazo de presentación de los gastos en la compañía desde la fecha del accidente: 60 días.
- Gestión que debe realizar la familia directamente en Chacabuco 402, Concepción.