PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FAMILIAS CON DEUDA GENERADA PRODUCTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19
En cumplimiento de la ley 21290 la Sociedad Educacional Francesa de Concepción ofrece el siguiente plan de medidas extraordinarias para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia Sanitaria por brote de Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley Nº19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales. Atendiendo especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30 por ciento de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.
Reprogramación de cuotas adeudadas correspondiente al año académico 2020 y anteriores
1. Medida de flexibilidad económica por la deuda vigente al 15-01-2021
La deuda vigente al 15 de enero del 2021 cuyo origen corresponda a cuotas de colegiatura pactadas para el año 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020 serán sujetas a una reprogramación en los siguientes términos generales.
La deuda vigente se dividirá en un número de cuotas determinado para cada caso en particular (con límite de 10 cuotas máximo) y cuyo resultado se conocerá como CUOTA DE REPROGRAMACIÓN EXEPCIONAL (CREX), sin intereses ni reajustes, con vencimiento mes a mes, la cuota así determinada deberá ser menor a la cuota por colegiatura 2021, cumpliendo con esto el criterio señalado en la ley, que el monto total a cancelar por el apoderado no podrá ser igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que se inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá fijarse una (CREX) mayor, sólo con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que debe pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.
El convenio deberá ser documentado con un Pagaré adjuntando los cheques por cada cuota que contemple esta reprogramación.
Los apoderados que se acojan a estos planes bastará con enviar un correo electrónico a crex2021@cdegaulle.cl, señalando su intención de acogerse al convenio y con el número de cuotas que prefiera (máximo 10 cuotas) y entregar los documentos que se requieran.
En caso de requerir otras condiciones para pagar deberá indicarlo expresamente y hacer propuesta de pago.
El trámite correspondiente a la entrega de la documentación (Pagaré y cheques) deberá hacerlo a partir del 17 de febrero del 2021 en la oficina de cuentas corrientes.
El pago de la matrícula podrá hacerla sólo en www.webpay.cl o por medio de transferencia bancaria a la siguiente cuenta corriente.
Titular. Soc. Educacional Francesa de Concepción S.A
Rut: 91.716.000-7
Cta cte: Nº 60-78-824182
Banco de Chile.
En cualquier modalidad de pago debe enviar un correo de notificación a: crex2021@cdegaulle, indicando el nombre del alumno matriculado.
La Sociedad Educacional Francesa se reserva el derecho de solicitar antecedentes de respaldo en función a la condición económica que enfrenta el apoderado en morosidad y que se acoge a este plan de reprogramación de deuda.
Atentamente,
Marco DIAZ COFRE
Gerente
SOCIEDAD EDUCACIONAL FRANCESA DE CONCEPCIÓN S.A.